Land Agricultural flat São Pedro Manteigas |
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_TEL
- REFPT-123951083-127
- Local-
- Área37000 m²
- Antigüedad-
- construcción-
- Vista-
- Dist.Centro-
- Dist.Playa-
- Eficiencia Energetica-
Precio a consultar
VIDEO Link:
https://youtu.be/Li2kkRrtvAA
- Distrito: Guarda
- Concejo: Manteigas
- Juntas municipales: São Pedro
Terreno de 37.000m² ubicado en el Valle Glacial del Río Zêzere en Manteigas, Serra da Estrela, frente a Covão da Metade, Cântaros Gordo e Magro, en PDM de Suelo Rural - Área natural nivel 2, que de acuerdo con el Reglamento de del Plan Director Municipal de Mantecas:
•
Art. 30
Espacio Natural Nivel 2
Comprenden áreas que contienen valores naturales y paisajísticos de relevante interés o, en el caso de valores excepcionales, que presentan una sensibilidad ecológica moderada, están ubicadas en los pisos superior e intermedio de la Serra da Estrela y sus objetivos son:
a) El mantenimiento del estado de conservación favorable de las especies y hábitats naturales y del funcionamiento de los ecosistemas;
b) La preservación de las formaciones geológicas y de los valores biológicos y paisajísticos relevantes para el conservación de la naturaleza y de la biodiversidad;
1 -
c) La valorización de las actividades tradicionales en la región de la Serra da Estrela.
2 -
Además de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 26, también están prohibidas las siguientes actividades urbanas: Operaciones de planificación:
a) Obras de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, excepto las previstas en el ámbito de actuaciones de conservación de la naturaleza o necesarias para la realización de actividades de animación ambiental;
b) Infraestructuras de producción de energía eléctrica, excepto las pequeñas. aprovechamientos hidroeléctricos;
c) La apertura de nuevas carreteras, con excepción de las imprescindibles para las actividades agrícolas y forestales y siempre que se garantice la salvaguardia de los valores naturales;
d) La prospección, investigación y exploración de masas minerales. El número anterior no es aplicable a la UOPG 5 – Torre.
Sin perjuicio de las servidumbres administrativas aplicables y restricciones de servicio público, se permiten las siguientes operaciones urbanísticas:
a) Edificaciones que apoyen acciones de conservación de la naturaleza o necesarias para realizar actividades de animación ambiental;
b) Obras de reforma, ampliación o reconstrucción que no impliquen un aumento de la altura de las fachadas o del número de plantas de los edificios e infraestructuras existentes que soportan actividades agrícolas y forestales, destinadas a la realización de actuaciones. de conservación de la naturaleza o necesarias para la realización de actividades de animación ambiental;
c) La modificación o reconstrucción que no dé lugar a un aumento de la altura de las fachadas o del número de plantas de los edificios existentes.
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Art. 30
Espacio Natural Nivel 2
Comprenden áreas que contienen valores naturales y paisajísticos de relevante interés o, en el caso de valores excepcionales, que presentan una sensibilidad ecológica moderada, están ubicadas en los pisos superior e intermedio de la Serra da Estrela y sus objetivos son:
a) El mantenimiento del estado de conservación favorable de las especies y hábitats naturales y del funcionamiento de los ecosistemas;
b) La preservación de las formaciones geológicas y de los valores biológicos y paisajísticos relevantes para el conservación de la naturaleza y de la biodiversidad;
1 -
c) La valorización de las actividades tradicionales en la región de la Serra da Estrela.
2 -
Además de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 26, también están prohibidas las siguientes actividades urbanas: Operaciones de planificación:
a) Obras de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, excepto las previstas en el ámbito de actuaciones de conservación de la naturaleza o necesarias para la realización de actividades de animación ambiental;
b) Infraestructuras de producción de energía eléctrica, excepto las pequeñas. aprovechamientos hidroeléctricos;
c) La apertura de nuevas carreteras, con excepción de las imprescindibles para las actividades agrícolas y forestales y siempre que se garantice la salvaguardia de los valores naturales;
d) La prospección, investigación y exploración de masas minerales. El número anterior no es aplicable a la UOPG 5 – Torre.
Sin perjuicio de las servidumbres administrativas aplicables y restricciones de servicio público, se permiten las siguientes operaciones urbanísticas:
a) Edificaciones que apoyen acciones de conservación de la naturaleza o necesarias para realizar actividades de animación ambiental;
b) Obras de reforma, ampliación o reconstrucción que no impliquen un aumento de la altura de las fachadas o del número de plantas de los edificios e infraestructuras existentes que soportan actividades agrícolas y forestales, destinadas a la realización de actuaciones. de conservación de la naturaleza o necesarias para la realización de actividades de animación ambiental;
c) La modificación o reconstrucción que no dé lugar a un aumento de la altura de las fachadas o del número de plantas de los edificios existentes.
- Teléfono
- Sitio Web
https://www.remax.pt/
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